jueves, 8 de noviembre de 2012

SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (LTDA)



 SOCIEDAD LTDA
 
1 Legislación aplicable.
Este tipo social está regido por la Ley N° 3.918, sobre sociedades de responsabilidad limitada. Ley N° 3.918 sobre sociedades de responsabilidad limitada (3) se publicó en el Diario Oficial el 14 de marzo de 1923, y ha tenido varias modificaciones a la fecha. Supletoriamente estas sociedades quedan regidas por el Código de Comercio (en caso que la sociedad tenga un carácter comercial), o por el Código Civil (en caso que la sociedad tenga un carácter civil).
1.2 Concepto.
La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad de personas que se caracteriza, fundamentalmente, por el hecho de que los socios no responden personalmente de las obligaciones sociales frente a terceros, sino sólo hasta el monto de sus aportes.
1.3 Características.
La sociedad de responsabilidad limitada presenta las siguientes características básicas.
(a) Naturaleza.
Son sociedades de personas, y pueden ser civiles o comerciales, según el objeto del negocio.
(b) Administración.

En las sociedades de responsabilidad limitada, los socios tienen amplia libertad para elegir la forma de administración. Por regla general, son administradas por los socios de la misma o por mandatarios elegidos de común acuerdo. En caso de ser administrada por los socios, éstos pueden actuar por sí o a través de apoderados designados para tal efecto.
También es posible encomendar la administración a un directorio elegido por los socios
3) Ley N° 3.918 sobre sociedades de responsabilidad limitada se publicó en el Diario Oficial el 14 de marzo de 1923, y ha tenido varias modificaciones a la fecha.
(c) Responsabilidad de los socios.
En este tipo de sociedades, la responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus respectivos aportes. En consecuencia, no responden personalmente por las deudas de la sociedad.

d) Cesibilidad de los derechos de los socios.
Por tratarse de una sociedad de personas (ver Sección 2.3.2 de este capítulo), los derechos de los socios en la sociedad (representados por cuotas o porcentajes en el capital social) sólo pueden cederse con el consentimiento de los demás socios, por medio de una modificación social a los estatutos.
(e) Giro y objeto permitido.
Estas sociedades pueden ejercer cualquier actividad lucrativa lícita, sea civil o comercial, que no sea contraria a la moral, las buenas costumbres, al orden público o a la seguridad nacional. Por excepción, no constituyen actividades lícitas para este tipo de sociedades, las siguientes:
(i) Actividades bancarias;
(ii) Actividades financieras;
(iii) Actividad aseguradora (compañías de seguros); y,
(iv) Actividad de administración de fondos de pensiones y fondos mutuos.
1.4 Formalidades de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada.
(a) Generalidades.
Las sociedades de responsabilidad limitada se constituyen por escritura pública, la que debe cumplir con los requisitos que señala la ley. Esta escritura pública y sus modificaciones posteriores son lo que se denomina el pacto social o estatutos de la sociedad, ya que contienen el acuerdo de los socios respecto del contrato de sociedad. Como señalamos anteriormente, en ausencia de estipulación expresa en el pacto social, rigen en forma supletoria las normas contenidas en la Ley N° 3.918, el Código de Comercio y el Código Civil.
Luego de otorgada la escritura pública, un extracto de la misma, autorizado por un notario público, debe inscribirse en el Registro de Comercio del domicilio social y publicarse en el Diario Oficial, todo dentro de los 60 días corridos contados desde la fecha de la escritura pública.
Cualquier modificación a los estatutos de la sociedad debe cumplir con las mismas formalidades (escritura pública en que los socios acuerdan modificar los estatutos, y un extracto inscrito y publicado de la misma, en la forma antes señalada).
(b) Requisitos de la escritura pública de constitución.
La escritura pública de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada debe contener, a lo menos, los siguientes datos o indicaciones:
1) Los nombres, apellidos y domicilios de los socios.
2) El nombre de la sociedad, denominado “razón o firma social”. A este respecto, ésta debe contener el nombre de uno o más de los socios o una referencia al objeto de la sociedad. Asimismo, deberá terminar con la palabra “Limitada”.
Por ejemplo: Uno de los socios es don Juan Pérez Zapata y el giro social es la curtiembre de pieles.
• Una opción de razón social sería: “Pérez y Compañía Limitada”;
• Otra opción sería: “Curtiembre El Álamo Limitada”; o,
• Finalmente una combinación de ambas opciones: “Curtiembre Pérez Limitada”.
La incorporación de la palabra “Limitada” a la razón social es de extrema importancia, ya
que el hecho de no incluir esta última palabra en la razón social, hace que los socios sean solidariamente responsables de las obligaciones sociales.
3) Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social. Si se omite esta mención, la ley entiende que la administración corresponde a todos y cada uno de los socios (4).
4) El capital o aporte que entrega o promete entregar cada uno de los socios. Respecto de este punto, cabe hacer algunas precisiones:
(i) El aporte puede consistir en dinero, en créditos o en cualquiera otra clase de bienes, incluyendo derechos o privilegios; en el trabajo manual o la mera industria, y en general cualquier cosa comerciable capaz de prestar alguna utilidad. A los socios que aportan dinero o bienes se les denomina socios capitalistas, y a los socios que aportan sólo su trabajo o industria, socios industriales.
(ii) Es necesario señalar el valor que se asigne a los aportes que no consistan en dinero o, la forma en que deba hacerse la evaluación de los aportes en caso que no se les haya asignado valor alguno.
5) El objeto o giro de la sociedad.
6) La forma en que se repartirán las utilidades y pérdidas entre los socios. Si se omite esta mención, la ley entiende que las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios capitalistas a prorrata de sus aportes, mientras que los socios industriales recibirán una participación en las utilidades equivalente al aporte capitalista más módico y no participarán en las pérdidas.
7) La duración de la sociedad. Existe discusión en la doctrina respecto de si las sociedades de responsabilidad limitada pueden tener una duración indefinida. En consecuencia, para evitar problemas se acostumbra señalar en el pacto social que la vigencia de la sociedad se prorrogará automáticamente a su vencimiento si ningún socio manifiesta su intención en contrario (5).
En todo caso, si se omite la duración de la sociedad, se entenderá que fue constituida por toda la vida de los socios (salvo el derecho de renuncia). Si el objeto de la sociedad es un negocio de duración limitada, se entenderá constituida durante todo el tiempo que dure el negocio.
8) La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares. Si se omite esta mención en la escritura, los socios sólo tienen derecho a hacer retiros a cuenta de utilidades al aprobarse el balance respectivo, salvo que la mayoría de los socios aprueben retiros adicionales.
9) La forma en que se efectuará la liquidación y división del patrimonio social. De omitirse esta mención, el Código Civil y el Código de Comercio establecen reglas especiales para ello, dependiendo de si la sociedad es civil o comercial.
10) La forma de resolución de los conflictos sociales, ya sea por arbitraje o por la justicia ordinaria. En caso de faltar esta cláusula, la ley establece que los conflictos sociales serán resueltos por un árbitro de derecho.
11) El domicilio de la sociedad. En caso de omitirse esta mención, la sociedad se entenderá domiciliada en el lugar de otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad.
12) Los demás pactos que acordaren los socios.

(4) La ley entrega normas supletorias de administración distintas en el caso de sociedades civiles y sociedades comerciales.
(5) Esta intención en contrario debe expresarse por escritura pública en el plazo estipulado en los estatutos (por ejemplo, a lo menos seis meses antes que se cumpla el plazo de vigencia original de la sociedad o de la prórroga que se encuentre vigente). Asimismo, debe tomarse nota de esta escritura al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo con anterioridad a la fecha fijada para la disolución.
(c) El extracto.
Además de la escritura pública ya descrita, la Ley N° 3.918 exige la confección de un extracto de la misma, en el que se deben resumir ciertas estipulaciones del pacto social que la ley ha considerado importantes. Este extracto debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces del domicilio social y publicarse en el Diario Oficial, todo dentro de 60 días corridos desde la fecha de la escritura pública de constitución.

Las menciones que debe contener el extracto son las siguientes:
1.     La individualización de los socios (nombres, apellidos y domicilio de cada uno);
2.     La razón o firma social;
3.     Los aportes prometidos o enterados de cada socio. En caso de aporte de bienes
muebles o inmuebles, el respectivo avalúo que los socios acuerden, o en subsidio,
la forma de efectuar su evaluación, salvo que se trate de aportes de dinero o industria;
4.     El giro u objeto social;
5.     La duración de la sociedad; y,
6.     La fecha de la respectiva escritura y la indicación del domicilio del notario que la otorgó.

1.5 Ventajas y desventajas de una sociedad de responsabilidad limitada.
a) Para los socios, una de las ventajas de una sociedad de responsabilidad limitada es la posibilidad de invertir en un negocio, a través de la sociedad, sin exponerse a riesgo personal en caso que el mismo falle.
b) En términos generales, las sociedades de responsabilidad limitada son más fáciles de administrar que las sociedades anónimas. Deben cumplir con menos regulaciones que las sociedades anónimas, no requieren de un directorio y no es necesario que celebren juntas.
c) Al momento de preparar los estatutos de la sociedad, las sociedades de responsabilidad limitada ofrecen gran flexibilidad (por ejemplo, el objeto de la sociedad puede ser tan amplio como los socios quieran, el monto del capital puede ser el que los socios quieran y pagarse en el tiempo que los socios quieran y las utilidades pueden ser distribuidas en la forma que los socios decidan).
d) Una de las desventajas de las sociedades de responsabilidad limitada es la necesidad de contar con la unanimidad de los socios para adoptar decisiones relativas a diversas materias, como las modificaciones a los estatutos. Específicamente, los socios no pueden transferir su participación en la sociedad sin el consentimiento de los demás socios, puesto que esta materia requiere de una modificación a los estatutos de la sociedad.

FORMAS JURIDICAS DE ASOCIACION U ORGANIZACION

LA SOCIEDAD 
CONSIDERACIONES GENERALES

Entre las formas jurídicas de asociación que actualmente contempla la ley chilena, la más utilizada por los empresarios para ejercer actividades económicas es la sociedad.
Podemos caracterizar a la sociedad como una forma de asociación voluntaria de personas naturales o jurídicas, las que de un modo organizado y más o menos permanente, unen sus esfuerzos, ya sea de capital o de trabajo, con el fin de conseguir un objetivo de carácter económico y repartir entre sus miembros los beneficios que se obtengan.

La sociedad se opone, en consecuencia, a la empresa económica desarrollada por una persona natural, que no obstante persigue finalidades lucrativas, se desarrolla únicamente mediante la iniciativa y el aporte exclusivo del esfuerzo, el capital y el trabajo de la persona que lo realiza. Es importante no confundir al empresario persona natural con la empresa individual de responsabilidad limitada, que describiremos más adelante en este capítulo, y que es una figura nueva en la ley chilena que otorga al empresario individual algunos de los beneficios que proporciona la sociedad. 

El hecho de estar organizado jurídicamente como sociedad o como empresa individual de responsabilidad limitada, es de gran importancia para el empresario, ya que tanto la sociedad como la empresa individual de responsabilidad limitada permiten al empresario proteger su patrimonio personal de los resultados de su actividad empresarial.

Las sociedades están organizadas sobre la base de un conjunto de personas ligadas por
un vínculo contractual, es decir, un conjunto de acuerdos y convenciones que constan en el contrato de sociedad, denominado comúnmente “estatutos” o “pacto social”. En el silencio de los estatutos o del pacto social, las normas que rigen las relaciones entre las partes están determinadas por la ley.

miércoles, 7 de noviembre de 2012

APERTURA CUENTA DE AHORRO A EMPRESA

 SOCIEDADES ANONIMAS
ANTECEDENTES PARA ABRIR UNA CUENTA DE AHORRO

1.- Copia de la inscripcion del extracto primitivo de la sociedad, inscrito en el Registro del Comercio respectivo, con constancia de las anotaciones marginales y con certificación de vigencia estampada en el mismo documento.

Dicha copia de inscripcion la Otorga  el conservador de Bienes Raices correspondiente, debiendo constar en copia autorizada o fotocopia autorizada ante notario de una antiguedad no mayor a 60 días.

2.- Copia autorizada p fotocopia autorizada ante notario de la escritura publica de constitucion.

3.- Si la sociedad hubiere sido modificada se acompañara ademas, respecto de cada modificación, copia autotizada o fotocopia autorizada ante notario de la escritura publica de modificación.

4.- Publicacion de la constitucion y modificacion en el Diario Oficial

5.-  Acta reducida a escritura publica acompañada en copia autorizada o fotocopia autorizada ante notario, de la sesion de directorio en la cual otorgó el poder que se encuentra vigente.

6.-   Certificado otorgado por Notario Publico o por el Gerente General de la sociedad que acredite la composicion del Directorio a la fecha en que se celebró la sesion de directorio en que se otorgó dicho poder. ( no confundir con la fecha de reduccion a escritura publicadel acta donde consta dicha sesión), de conformidad con el registro Público que debe llevar la sociedad, según lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley N° 18.046. LEY SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS

Fotocipia Cedula de Identidad del Representante
Fotocopia Rut de la Empresa

NOTA: UN MANDATO NOTARIADO EN CASO DE UNA TERCERA PERSONA

                                                                                                        Imprimir PDF



COMO COBRAR UN CHEQUE POR UNA EMPRESA

SOCIEDADES ANONIMAS
ANTECEDENTES PARA COBRAR UN CHEQUE

1.- Copia de la inscripcion del extracto primitivo de la sociedad, inscrito en el Registro del Comercio respectivo, con constancia de las anotaciones marginales y con certificación de vigencia estampada en el mismo documento.

Dicha copia de inscripcion la Otorga  el conservador de Bienes Raices correspondiente, debiendo constar en copia autorizada o fotocopia autorizada ante notario de una antiguedad no mayor a 60 días.

2.- Copia autorizada p fotocopia autorizada ante notario de la escritura publica de constitucion.

3.- Si la sociedad hubiere sido modificada se acompañara ademas, respecto de cada modificación, copia autotizada o fotocopia autorizada ante notario de la escritura publica de modificación.

4.- Publicacion de la constitucion y modificacion en el Diario Oficial

5.-  Acta reducida a escritura publica acompañada en copia autorizada o fotocopia autorizada ante notario, de la sesion de directorio en la cual otorgó el poder que se encuentra vigente.

6.-   Certificado otorgado por Notario Publico o por el Gerente General de la sociedad que acredite la composicion del Directorio a la fecha en que se celebró la sesion de directorio en que se otorgó dicho poder. ( no confundir con la fecha de reduccion a escritura publica del acta donde consta dicha sesión), de conformidad con el registro Público que debe llevar la sociedad, según lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley N° 18.046. LEY SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS

NOTA: UN MANDATO EN CASO DE UNA TERCERA PERSONA

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